Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al
pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I.
Las residentes en México, respecto de todos sus
ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde
procedan.
II.
Los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a
dicho establecimiento permanente.
III.
Los residentes en el extranjero, respecto de los
ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo,
dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2. Para los efectos de esta
Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el
que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se
presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento
permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas,
talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en
el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente
independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un
establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades
que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero,
aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la
prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar
contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la
realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las
mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
En caso de que un residente en el extranjero
realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se
considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el
fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el
extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
Se considerará que existe establecimiento
permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta
perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u
otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona
distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
De igual forma, se considerará que un
residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral
que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su
actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no
actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera
de los siguientes supuestos:
I.
Tenga existencias de bienes o mercancías, con
las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II.
Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III.
Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al
control general del residente en el extranjero.
IV.
Ejerza actividades que económicamente
corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V.
Perciba sus remuneraciones independientemente
del resultado de sus actividades.
VI.
Efectúe operaciones con el residente en el
extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los
que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
Tratándose de
servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o
montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o
supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento
permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días
naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando
el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios
relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones,
mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección,
inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los
subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su
caso, para el cómputo del plazo mencionado.
Se considerarán
ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los
provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por
honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal
independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de
bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de
la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en
el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el
impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
También se consideran ingresos atribuibles a
un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de
la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la
proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las
erogaciones incurridas para su obtención.
Artículo 3. No
se considerará que constituye establecimiento permanente:
I.
La utilización o el mantenimiento de
instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías
pertenecientes al residente en el extranjero.
II.
La conservación de existencias de bienes o de
mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de
almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por
otra persona.
III.
La utilización de un lugar de negocios con el
único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV.
La utilización de un lugar de negocios con el
único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las
actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de
suministro de información, de investigación científica, de preparación para la
colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
V.
El depósito fiscal de bienes o de mercancías de
un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega
de los mismos para su importación al país.
Artículo 4. Los beneficios de los
tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los
contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y
cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones
de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la
declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo
32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de
estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el
artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
Además de lo previsto en el párrafo anterior,
tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales
podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la
existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación
bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que
expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto
de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la
doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia,
para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella
documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.
En los casos en
que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de
retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en
dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de
que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el
residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la
diferencia que corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades
extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de
legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando
las autoridades fiscales así lo requieran.
Artículo 9. Las personas morales
deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal
obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se
determinará como sigue:
I.
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de
la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las
deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le
disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores.
El impuesto del
ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine
el ejercicio fiscal.
Para determinar
la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo
123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no
se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar
de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en
materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades
que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo
28 de esta Ley.
Artículo 90. Están obligadas al pago
del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los
términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale
esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del
impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen
actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el
país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a
éste.
Las personas
físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del
ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el
mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de
$600,000.00.
Las personas
físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a
través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las
cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al
momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se
obtengan.
No se
consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de
bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se
destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos
de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en
la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta
nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los
estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Tampoco se
consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos
económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los
programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las
Entidades Federativas.
Para efectos
del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los
contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas
correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se
deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de
los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que
se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y
deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente
respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a
solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o
erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este
párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de
este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas
de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a
disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos
medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo,
mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física
beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de
ellas, la unidad territorial, edad y sexo.
Cuando las
personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia
cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso
la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
Se consideran
ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme
al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar
gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con
comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el
gasto.
Tratándose de
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los
contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales
de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
Las personas
físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de
calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como
pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los
contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas,
están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos
acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones,
los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las
autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones
autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto
de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas,
considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables,
mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley,
ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el
extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de
residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas
a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más personas son partes
relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o
en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con la legislación aduanera.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf