domingo, 12 de marzo de 2017

AJUSTES DE LA CUENTA DE ALMACÉN

Cuenta de Almacén. El saldo de la cuenta de Almacén constituye la existencia de mercancías; sin embargo, dicho saldo no siempre coincide con el valor del inventario físico, debido a varios motivos, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:

a) Que haya mercancías en malas condiciones; por ejemplo, rotas, pasadas, picadas, etcétera.
 b) Que haya mermas de mercancías; esto sucede cuando la mercancía se despacha por peso o medida, y también cuando ella es susceptible de volatilizarse.
c) Que haya sin justificación faltantes de mercancías. El asiento de ajuste, por los conceptos anteriores, se hace con abono en la cuenta de Almacén para dar salida a la mercancía que ya no existe o se encuentra en malas condiciones; con cargo en la de Gastos de venta cuando el faltante se justifique como normal, o en la de Deudores diversos cuando se compruebe que el almacenista es el responsable.

INVENTARIOS OBSOLETOS O DE LENTO MOVIMIENTO:

Cuando el deterioro, la obsolencia, el lento movimiento y otras causas indiquen que el aprovechamiento de la realización de los artículos que forman partes del inventario resulte inferior al valor registrado, deberá admitirse la diferencia como la pérdida de un ejercicio.
El ajuste que se corre es el cargo a la cuenta de gastos de ventas con abono a una cuenta complementaria de activo que se llama provisión por inventarios obsoletos o de lento movimiento.
No se abona directamente en la cuenta de almacén porque se trata de una estimación.
Ejemplo.
La empresa X tiene un saldo en almacén de 10,000 después de hacer un estudio se determina mercancías 500 son obsoletos y decide correr el ajuste.

Gasto de Ventas

Provisión por Inventarios Obsoletos
500.00




500.00


La Provisión por Inventarios Obsoletos no se abona directamente en la cuenta de Almacén. La cuenta de Provisión por Inventarios Obsoletos es de naturaleza acreedora; aparece en el Balance general disminuyendo el saldo de la cuenta de Almacén, de esta forma:

Almacén                                             $10,000
Prov. Por Inventarios. Obsoletos       500     $9,500                                   

AJUSTE POR INVENTARIO DE MERCANCÍAS EN LAS EMPRESAS CON SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE:

Al comparar el valor total del inventario físico de mercancías con el saldo en libros, pueden presentarse los siguientes casos:
Inventario Físico Mayor que El valor en Libros de la cuenta de Mercancías: en este caso se presenta un sobrante y debe realizarse un ajuste por la diferencia, debitando la cuenta mercancías no fabricadas por la empresa y acreditando la cuenta costo de ventas; porque esto ocurre, generalmente por malos registros en los libros.

Ejemplo : al comparar el inventario físico con el valor en libros de la cuenta de mercancías se presenta un sobrante de $250.000

Asiento de Ajuste:

CUENTA
DEBE
HABER
MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA
(sobrante de mercancías en inventario)
250000
COMERCIO AL POR MAYOR Y A L POR MENOR
(Sobrante de mercancías en inventario)
250000

Inventario Físico Menor Que el Valor en Libros de la Cuenta de Mercancías: en este caso se presenta un faltante y es necesario realizar el ajuste por la diferencia, acreditando la cuenta mercancías no fabricadas y debitando la cuenta según la razón que haya ocasionado el faltante, así:
Ejemplo: al realizar el inventario físico de mercancías se presenta un faltante de $245.000 ocasionado por deshidratación de los artículos .

Asiento de Ajuste:

CUENTA
DEBITO
CREDITO
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
245000
MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA
245000

Perdida de Mercancías Por Irresponsabilidad del Almacenista: En este caso el valor del faltante se carga a la cuenta del empleado.
Ejemplo: el inventario físico se presenta un faltante de $500.000, ocasionado por descuido del almacenista.

Asiento del Ajuste.

CUENTA
DEBER
HABER
CUENTAS POR COBRAR A TRABAJADORES
Otros (almacenista)
50000
MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA
(faltante en inventario físico)
50000


http://www.angelfire.com/cantina/contaii/AAlmacen.htm

miércoles, 25 de enero de 2017


PÓLIZA DE INGRESOS

En una póliza de ingresos se anotan diariamente las operaciones que representan ingresos, es decir, entradas de dinero en efectivo para la empresa.
Asimismo, es importante recordar que adicionalmente a los requisitos para su correcto llenado, es necesario que siempre tenga anexa la copia de la ficha de depósito, debidamente llenada y sellada por el banco, que está dando origen al ingreso en la chequera.
Así, por ejemplo, las operaciones que se registrarían y los comprobantes que se anexaría a una póliza de ingresos serían los siguientes:
a) El cobro de una venta que se facturó y se depositó a través de una ficha de depósito en la cuenta de cheques.
b) El ingreso por un préstamo obtenido por el negocio y el cual se depositó con su ficha en la chequera.
c) Cuando recibimos alguna cantidad por reembolso de algún gasto, con la ficha y comprobante respectivos.



PÓLIZA DE EGRESO

Las pólizas de egresos sirven para registrar las operaciones contables que impliquen erogaciones (egresos, pagos) o salidas de dinero para la empresa; pero debemos tener en cuenta que si la erogación se realiza por medio de un cheque, la póliza contable generada se conocerá como póliza de cheque.



PÓLIZA DE CHEQUE

Una póliza de cheque o póliza de egreso de dinero es un documento creado con la finalidad de garantizar la comprobación del pago con un cheque.
Es utilizado cuando se realizan pagos y se nos extienden notas, facturas o documentos de comprobación.
Este documento es muy utilizado en contabilidad y administración para realizar comprobaciones de gastos y movimientos económicos.
En la póliza de cheque se registran datos como los siguientes:
  • Compra me materia prima
  • Herramienta
  • Cambio en banco de un cheque
  • Pago de impuestos para persona moral con las formas debidamente llenadas por el funcionario correspondiente del banco.


PÓLIZA DE DIARIO

En este tipo de póliza se deben registrar y anexar los comprobantes de aquellas operaciones del negocio por las cuales no se tenga que hacer algún movimiento bancario en la cuenta del negocio; es decir, la póliza de diario es la que se elabora cuando la operación que se está registrando no implica una entrada de dinero al banco a través de una ficha de depósito ni una salida por la cual se deba elaborar un cheque.
Asimismo, y al igual que las anteriores, es importante recordar, que adicionalmente a los requisitos para su correcto llenado, es necesario que esa póliza tenga siempre anexo el comprobante que está dando origen a su elaboración. Así, por ejemplo, las operaciones que se registrarían y los comprobantes que se anexaría a una póliza de diario serían los siguientes:

a) La materia prima que se recibió del proveedor y que aún no se paga, y con la cual recibimos su factura o el pedido para su revisión y pago posterior.

b) La entrega de mercancías a un cliente que nos pagará en un mes, junto con la factura para su revisión y cobro posterior.

c) El registro de cualquier operación interna del negocio que no implique la entrada o salida de dinero del banco, como el reconocimiento de la depreciación de los bienes destinados a la operación de tu negocio.









martes, 17 de enero de 2017

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información relevante sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una sociedad de inversión durante un periodo determinado.
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades de inversión, derivado de tres tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas, inherentes a la operación y por el reconocimiento de criterios contables específicos.

Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable

En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:

Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas o socios mutualizados

Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas o socios mutualizados respecto a su inversión en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:

a) suscripción de acciones;
b) capitalización de utilidades;
c) constitución de reservas;
d) pago de dividendos; y
e) traspaso del resultado neto a resultados de ejercicios anteriores.

Movimientos inherentes a la operación
Los movimientos inherentes a la operación se refieren exclusivamente al reconocimiento del resultado neto del ejercicio, el cual representa el rendimiento de la inversión de los accionistas derivado de las operaciones normales de la sociedad de inversión.

Movimientos por el reconocimiento de criterios contables específicos

Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas ni las que se clasifiquen como movimientos inherentes a la operación.  El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la sociedad de inversión mostrando las variaciones en el capital contable que resultan de transacciones reconocidas, separándolas de otros eventos económicos ajenos a las decisiones de los accionistas.  Entre otros, se encuentran el resultado por valuación de empresas promovidas, que en su caso, realicen las sociedades de inversión de capitales.

Estructura del estado de variaciones en el capital contable

El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los rubros que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Dichos rubros se enuncian a continuación:

● capital o fondo social pagado;
● reservas de capital
● superávit por valuación de inmuebles
● inversiones permanentes
● resultados en ejercicios anteriores y del ejercicio;
● obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital;

● resultado por tenencia de activos no monetarios).











EL FLUJO DE EFECTIVO


El flujo de efectivo o cash flow, es un término común utilizado en la contabilidad y materias económicas, mismo que se define como: es un estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada; en términos macroeconómicos es el movimiento de dinero dentro de un mercado o una economía en su conjunto.
Las actividades operativas, las inversiones y el financiamiento forman parte de las categorías del estado de flujo de efectivo. Conocer el flujo de efectivo  permite enfrentar las obligaciones diarias, al tiempo que sirve para medir los fondos con los que dispone la entidad.
Asimismo, el flujo de efectivo está completamente vinculado con la rentabilidad del negocio, principalmente porque marca la pauta para poder enfrentar contingencias no previstas y tener dinero disponible para las inversiones que pudieran presentarse.
Sin embargo, a pesar de su importancia, uno de los problemas financieros más comunes es la falta de atención al tema, ya que se incurre en desaciertos que ponen en riesgo a la empresa. Actualmente, la situación económica que vive nuestro país no sólo afecta la demanda de los productos o servicios de las empresas, sino que también dificulta la gestión de cobro de las carteras y se genera una insuficiencia de fondos para financiar las operaciones corrientes.
la gestión de finanzas de cualquier empresa, con la previsión del flujo de efectivo hecha a conciencia y al día contribuirá sin dudas a la rentabilidad que toda empresa aspira a lograr.
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO

Para cumplir con el objetivo general, se debe mostrar de manera clara la variación que ha tenido el efectivo durante el periodo frente a las actividades de:
  • Operación: Aquellas que afectan los resultados de la empresa, están relacionadas con la producción y generación de bienes y con la prestación de servicios. Los flujos de efectivo son generalmente consecuencia de las transacciones de efectivo y otros eventos que entran en la determinación de la utilidad neta.
  • Inversión: Incluyen el otorgamiento y cobro de préstamos, la adquisición y venta de inversiones y todas las operaciones consideradas como no operacionales.
  • Financiación: determinados por la obtención de recursos de los propietarios y el reembolso de rendimientos. Se consideran todos los cambios en los pasivos y patrimonio diferentes a las partidas operacionales.

Paso 1Elaboración de la hoja de trabajo.
A) Se realiza una comparación de los balances del ejercicio anterior, con los resultados del balance del presente ejercicio.

B) De dicha comparación se establecen las diferencias en los saldos de las cuentas, a esto proceso se le denomina establecer variaciones, las cuales pueden ser en su caso positivas o negativas.

C) Como ya conocemos el tipo de variación, en la siguiente columna “efecto neto del efectivo” realizamos el análisis de cómo afecta cada variación al efectivo y la consideramos como una entrada o bien una salida.


D) Posteriormente identificamos en la última columna de la hoja de trabajo el tipo de actividad a considerar, esto con el fin de estructurar el flujo de efectivo en actividades de operación, inversión o financiamiento.


Paso 2. Elaboración del Estado de Flujo de Efectivo. Método Indirecto.
Con los datos de la hoja de trabajo, estructuramos cada una de las actividades en entradas y salidas, presentando el efecto neto de cada una de las actividades. Para su desarrollo final lo iniciamos con la utilidad o pérdida del ejercicio y ajustamos esta utilidad restándole la depreciación (No representa salida de efectivo, a esta operación se le conoce como utilidad ajustada. El Estado financiero nos quedaría de la siguiente manera.















domingo, 15 de enero de 2017

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 2o. (Se deroga).


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I.                    Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II.                  Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III.                Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
 En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
 Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
 De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.                    Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II.                  Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III.                Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV.                Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V.                  Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI.                Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
 Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
 También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.

Artículo 3. No se considerará que constituye establecimiento permanente:
I.                    La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II.                  La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
III.                La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV.                La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
V.                  El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
 Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
 Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
 El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I.                    Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.                  A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
 Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
 Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf